Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Los empleados del Frigorífico Melilla que al 10 de mayo de 1987, hayan
estado prestando servicios en dicha empresa, podrán optar por ser
contratados por el Poder Ejecutivo, con igual remuneración a la que estén
percibiendo en el momento en que se realice la opción.
   Dicha opción deberá efectuarse en un plazo de sesenta días a partir 
de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
   Los empleados serán distribuidos por el Poder Ejecutivo, previo 
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
   La Contaduría General de la Nación habilitará el respectivo crédito.
   La incorporación a la administración implicará renuncia al empleo en 
el Frigorífico Melilla.
Ayuda