Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 275

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), queda
facultada para transferir a los Gobiernos Departamentales, mediante
convenio, la administración o el uso de los establecimientos
asistenciales propios, en la forma y oportunidad que determine el Poder
Ejecutivo; asimismo podrá convenirse con las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC), el uso parcial de sus establecimientos asistenciales; ambas facultades estarán sujetas al cometido de asegurar
una correcta atención de los usuarios.
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