Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 270

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE),
organizará la atención de primer nivel de sus beneficiarios en base a
médicos de familia supervisados en la forma que determine la
reglamentación, que al efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
   La retribución se realizará por concepto de honorarios en base al régimen de capitación, por lo que su titular no adquirirá el carácter de
funcionario público presupuestado o contratado.
   A tal fin se habilita una partida de N$ 160:000.000 (nuevos pesos ciento sesenta millones), en el presupuesto de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE).
   Queda facultada la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE), para establecer a los médicos de familia un pago diferencial en
función de la localización o cobertura poblacional que les sea asignada.
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