Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 260

   Transfiérese a partir del 1º de enero de 1987, al Renglón 200.812
"Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland - 
Alcoholes", del Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud",
el crédito actualmente existente en el mismo renglón del Programa 001
"Administración Superior", por un monto de N$ 95.904,10 (nuevos pesos
noventa y cinco mil novecientos cuatro con diez centésimos).
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