Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la 
administración pública, que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio 
Civil, percibirán una compensación especial del 15% (quince por ciento) 
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios 
sociales y la prima por antigüedad. 
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo 
nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los 
topes legales vigentes en la materia.
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