MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Elévase al 100% (cien por ciento) del valor venal para el Inciso 12, la base establecida por el numeral 3º, del artículo 343 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del decreto-ley N° 15.545, de 3 de mayo de 1984.Ayuda