Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 232

   Autorízase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos",
del Programa 012 "Servicios Postales", a disponer de hasta un 25%
(veinticinco por ciento), de los ingresos que por todo concepto perciba,
para utilizar como complemento de las retribuciones personales de sus
funcionarios.
   En ningún caso la compensación a otorgar al funcionario podrá superar
el 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo básico.
   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las
registraciones contables necesarias para cancelar los adelantos
concedidos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
   La misma regirá a partir del Ejercicio 1987.
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