Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 217

   Modifícanse los artículos 68 y 84 del Código Penal, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
   "ARTICULO 68.- La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años.
     La pena de prisión durará de tres meses a dos años.
     La pena de inhabilitación absoluta especial durará de dos a diez   
   años.
     La pena de inhabilitación especial de determinada profesión   
   académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años.
     La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.
     La pena de multa será de 10 UR (diez unidades reajustables) a
   900 UR (novecientas unidades reajustables)".
   "ARTICULO 84. (Sustitución de la multa).- Si el sentenciado no
   tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de
   sustitución y apremio, la pena de prisión regulándose un día por
   cada 10 UR (diez unidades reajustables).
     El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa descontándose
   de ella, la parte proporcional a la prisión cumplida".
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