Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Las instituciones y organismos públicos que acuerden con empresas
privadas la realización de proyectos de investigación científica o 
desarrollo tecnológico, podrán asignar remuneraciones extraordinarias al 
personal científico y técnico de su dependencia, que participe en la 
ejecución de dichos proyectos, con cargo a los fondos que al efecto 
provean las empresas aludidas.
Ayuda