Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 166

   El Poder Ejecutivo fijará los precios de los servicios que la 
Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria y 
Energía, preste a organismos públicos y a particulares, de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo anterior. 
   La misma se hará en base a su costo real de realización, incluyendo 
los costos directos y los de amortización de equipos que se utilizaren 
en la prestación del servicio. 
   Esta disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la 
presente ley.
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