Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 165

   Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del 
Ministerio de Industria y Energía la prestación de los siguientes 
servicios analíticos: 
   1) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y 
      derivados lácteos. 
   2) Análisis espectrométricos de muestras de suelos. 
   3) Análisis espectrométricos de origen vegetal. 
   4) Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier 
      especie, subproductos y derivados. 
   5) Análisis espectrométricos de muestras de agua. 
   6) Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos. 
   7) Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de 
      origen biológico. 
   8) Análisis elemental de minerales y muestra geológicas.
   9) Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y 
      demás muestras en estado líquido. 
  10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas 
      ambientales. 
  11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida. 

   Esta disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la 
presente ley.
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