Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

   Declárase que la disposición contenida en el numeral 10), del 
artículo 85 de la Constitución de la República, no comprende lo relativo 
a las definiciones técnicas de las unidades incluidas en el decreto-ley 
N° 15.298, de 7 de julio de 1982, quedando facultado el Poder Ejecutivo 
para adoptar las definiciones que para dichas unidades de medida apruebe 
la Conferencia General de Pesas y Medidas, dando cuenta a la Asamblea
General.
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