Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   Autorízase al Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), 
a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay la suma de U$S 77.933,62 
(dólares de los Estados Unidos de América setenta y siete mil 
novecientos treinta y tres con 62 centavos), depositada en la cuenta Nº 
2222-31305/1 del Banco de la República Oriental del Uruguay. 
   Dicha cifra se destinará a financiar los costos resultantes de la
incorporación del núcleo habitacional a que refiere el artículo 
anterior, a las redes de agua corriente de Obras Sanitarias del Estado 
(OSE), y de energía eléctrica de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del 
Estado (UTE). De existir saldos positivos, se destinarán a la 
construcción de viviendas de carácter social.
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