Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

   Transfiérese del dominio del Estado (Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca) al Banco Hipotecario del Uruguay, la propiedad de 
la fracción de terreno y construcciones que conforma en la actualidad el 
"Barrio Anglo", situado en la Primera Sección Judicial de Río Negro, que 
constituye el padrón suburbano Nº 2367 y que es parte de la fracción 
empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716 en el plano 
levantado por el ingeniero agrimensor Luis A. Carballo, de abril de 
1972, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y 
Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 1148, el 25 de abril de 
1972.  
   La mensura y deslinde del área final del padrón suburbano Nº 2367 
cuya transferencia de dominio se autoriza por este artículo, comprenderá 
exclusivamente la zona de viviendas con total exclusión de toda otra 
área. 
   Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional y 
Administración de Inmuebles del Estado el levantamiento del plano 
correspondiente. 
   La transferencia de la propiedad se hará efectiva mediante el otorgamiento de la respectiva escritura que se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio.
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