Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

   El valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que refiere el 
decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado ley por el 
decreto-ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, será equivalente a un 
décimo del fijado para la unidad reajustable en el mes de enero de 1987 
y se ajustará automáticamente al 1º de julio de cada año en función de 
la variación de dicho índice.
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