El valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que refiere el
decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado ley por el
decreto-ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, será equivalente a un
décimo del fijado para la unidad reajustable en el mes de enero de 1987
y se ajustará automáticamente al 1º de julio de cada año en función de
la variación de dicho índice.