Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

   En un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta días, contados de 
la constitución del Consejo, el Poder Ejecutivo reglamentará las 
relaciones del organismo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, y la transferencia de la infraestructura funcional y formal del 
organismo estatal que, al momento de sancionarse esta ley, posee el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en esta materia, a la 
jurisdicción del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
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