Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

   El Consejo de Administración, dentro de los noventa días de su 
instalación, dictará su reglamento interno, que fijará el funcionamiento 
del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). Su presupuesto será 
determinado por el Consejo de Administración.
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