Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 151

   Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura 
(INAVI), procederá recurso de reposición, que deberá interponerse dentro 
de los veinte días hábiles, a partir del siguiente de la notificación 
del acto al interesado. 
   Una vez interpuesto el recurso, el Presidente dispondrá de treinta 
días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria ficta 
por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho 
plazo. 
   Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer 
únicamente, por razones de legalidad, demanda de anulación del acto 
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en los Civil de Turno, a la 
fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda, 
deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada 
la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta 
por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal 
y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. 
   El Tribunal fallará en única instancia.
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