Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 149

   Créase la tasa de promoción y control vitivinícola, que gravará la 
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e 
importados por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI),
la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además, como justificativo del pago del
tributo. El monto de la tasa será de N$ 1,50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos), por litro de vino y su producto será actualizado anualmente en función de las variaciones que se produzcan en el valor medio de los vinos nacionales.
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