El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, determinará los
criterios para las designaciones por los sectores privados y designará
directamente a éstos, cuando las entidades privadas no hubieren
formalizado su propuesta dentro del plazo de treinta días de serle
sugerida; en tal caso, las designaciones de titular y alterno, recaerán
necesariamente en personas vinculadas al sector en cuestión.