Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

   El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, determinará los 
criterios para las designaciones por los sectores privados y designará 
directamente a éstos, cuando las entidades privadas no hubieren 
formalizado su propuesta dentro del plazo de treinta días de serle 
sugerida; en tal caso, las designaciones de titular y alterno, recaerán 
necesariamente en personas vinculadas al sector en cuestión.
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