Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 139

   Una vez aprobada la racionalización administrativa a que refiere el 
artículo 53 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, se abatirán las 
partidas de subvenciones referidas en el artículo 618 de la mencionada 
ley, correspondientes a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, 
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, Comisión Honoraria del 
Plan de Promoción Granjera y Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo 
Agropecuario, y se incrementarán en iguales montos los créditos 
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 
Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" correspondientes a 
dichas unidades ejecutoras o a las que las sucedan. 
   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos 
presupuestales necesarios para la aplicación de la presente disposición.

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