Una vez aprobada la racionalización administrativa a que refiere el
artículo 53 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, se abatirán las
partidas de subvenciones referidas en el artículo 618 de la mencionada
ley, correspondientes a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera y Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario, y se incrementarán en iguales montos los créditos
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y
Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" correspondientes a
dichas unidades ejecutoras o a las que las sucedan.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales necesarios para la aplicación de la presente disposición.