Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 138

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la 
unidad ejecutora competente, fijará el arancel anual de mantenimiento en
el registro de Propiedad de Cultivares, establecido por el decreto-ley
N° 15.173, de 13 de agosto de 1981.
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