Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 135

   Extiéndese a todas las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, 
tratamiento, análisis oficiales y demás prestaciones que la ley pone a 
cargo de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 12.293, de 3 de julio 
de 1956, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley N° 
15.553, de 21 de mayo de 1984.
   A tal efecto, una vez que la resolución respectiva haya quedado 
firme, las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de los 
Servicios de Contralor Agropecuario para que proceda al cobro por la vía 
judicial en la forma dispuesta por la referida norma.
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