Extiéndese a todas las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento,
tratamiento, análisis oficiales y demás prestaciones que la ley pone a
cargo de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 12.293, de 3 de julio
de 1956, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley N°
15.553, de 21 de mayo de 1984.
A tal efecto, una vez que la resolución respectiva haya quedado
firme, las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de los
Servicios de Contralor Agropecuario para que proceda al cobro por la vía
judicial en la forma dispuesta por la referida norma.