Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

   Agrégase al artículo 17 del decreto-ley número 14.206, de 6 de junio 
de 1974, el siguiente inciso: 
   "Los Ministros y Ministros Consejeros que sean acreditados en calidad 
   de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones 
   correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el 
   término de su misión en el exterior".
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