Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará un fondo permanente en 
moneda extranjera, adicional al establecido por el artículo 16 del 
decreto-ley N° 14.867, de 24 de enero de 1979, equivalente a un 
duodécimo de las distintas partidas de gastos de funcionamiento giradas 
al exterior en el ejercicio anterior. 
   Los montos que se anticipen del citado fondo se reintegrarán al 
mismo, con cargo a los recursos presupuestales correspondientes.
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