Los funcionarios del Servicio Exterior menores de setenta años,
cuando alcancen los límites máximos de edad fijados para cada grado del
escalafón, dejarán vacante el cargo que ocupan en el escalafón "Servicio
Exterior" y serán incorporados a cargos del escalafón R, creado por el
artículo 28 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 con la
denominación que le otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores y con
una retribución equivalente a un grado superior al que ocupaban y en
régimen de dedicación total.
Estos cargos se crearán automáticamente, en cada caso, para lo cual
la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes y se suprimirán al vacar.
Los funcionarios incorporados al escalafón R, no podrán ser
destinados a cumplir funciones en el exterior y podrán optar por la
redistribución en otro inciso.
Las disposiciones previstas en el presente artículo, se harán
extensivas a aquellos funcionarios que, habiendo alcanzado los límites
de edad referidos, no hayan sido redistribuidos en otras reparticiones
del Estado al 1º de enero de 1987.