MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Inclúyese a partir de la promulgación de la presente ley, a los funcionarios de los escalafones AaB, AcA y AcC comprendidos en lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en el beneficio establecido por el artículo 44 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985.Ayuda