Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 114

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y 
Administración de Inmuebles del Estado a acordar con las Intendencias 
Municipales la puesta al día del catastro urbano, suburbano y rural de 
los distintos departamentos. Podrá la mencionada oficina solicitar de 
aquéllas la colaboración material y las sumas de dinero necesarias, para 
retribuir a los funcionarios por trabajos extraordinarios y por horas 
extras que realicen en el cumplimiento de dicha tarea, así como para 
contratar obras con profesionales universitarios y efectuar 
adquisiciones de materiales imprescindibles a los fines establecidos. 
Estas sumas se depositarán en una cuenta especial que se habilitará en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual girará la 
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles 
del Estado, previa intervención de la Contaduría Central del Ministerio 
de Economía y Finanzas, y del Tribunal de Cuentas. 

   La mencionada labor se cumplirá, en cada caso, a solicitud de las 
respectivas Intendencias Municipales, dando cuenta, la Dirección citada, 
al Ministerio de Economía y Finanzas, de los convenios celebrados en 
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
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