Fíjase una partida por una sola vez de nuevos pesos 72:581.000
(setenta y dos millones quinientos ochenta y un mil), equivalente a U$S
401.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos un mil),
como contrapartida nacional al Convenio sobre Cooperación Técnica no
Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (ATN/SF 2827-UR),
para realizar un sistema de registro único de contribuyentes y cuenta
tributaria en la Dirección General Impositiva.
Este crédito regirá a partir de la promulgación de la presente ley.