Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

   Fíjase una partida por una sola vez de nuevos pesos 72:581.000 
(setenta y dos millones quinientos ochenta y un mil), equivalente a U$S 
401.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos un mil), 
como contrapartida nacional al Convenio sobre Cooperación Técnica no 
Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (ATN/SF 2827-UR), 
para realizar un sistema de registro único de contribuyentes y cuenta 
tributaria en la Dirección General Impositiva. 
   Este crédito regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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