Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán ser
encargados de unidades los funcionarios que revistan en los tres grados
superiores de cada escalafón y serie correspondiente.
Dichos encargados de unidad no podrán superar el total de
veinticinco, debiendo establecer el Poder Ejecutivo, en la
reglamentación correspondiente, cuales serán los mismos.
Habrá además diez funcionarios cumpliendo tareas de asesoramiento
directo a los jerarcas, percibiendo cuatro de ellos el nivel de
remuneración de encargado de unidad y seis de ellos el de encargado de
sector.