Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán ser 
encargados de unidades los funcionarios que revistan en los tres grados 
superiores de cada escalafón y serie correspondiente. 
    Dichos encargados de unidad no podrán superar el total de 
veinticinco, debiendo establecer el Poder Ejecutivo, en la 
reglamentación correspondiente, cuales serán los mismos. 
    Habrá además diez funcionarios cumpliendo tareas de asesoramiento 
directo a los jerarcas, percibiendo cuatro de ellos el nivel de 
remuneración de encargado de unidad y seis de ellos el de encargado de 
sector.
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