Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   La Dirección General Impositiva podrá contratar hasta treinta 
funcionarios para desempeñar las funciones de Ingeniero de Sistemas, 
Analista Programador, Operador de Sistemas o Digitador, con una 
retribución total equivalente a la fijada por todo concepto para 
idéntica función, a los funcionarios del Centro de Computación de la 
Contaduría General de la Nación. 
   Estos funcionarios no estarán comprendidos en el beneficio 
establecido por el artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986 y no tendrán derecho a la opción a que se hace referencia en el 
inciso siguiente. 
   Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General 
Impositiva actualmente afectados al cumplimiento de las funciones de 
referencia, podrán optar, de acuerdo con la reglamentación que a tal 
efecto dicte el Poder Ejecutivo, por su incorporación al régimen de 
retribución establecido en el inciso primero de este artículo. 
   En tal caso tampoco les alcanzará el beneficio establecido en el 
artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. 
   Los funcionarios que pasen a desempeñar dichas funciones en las 
vacantes que se produzcan en las mismas, estarán amparados por el 
régimen establecido en este artículo. 
   La reglamentación establecerá asimismo los títulos habilitantes y 
demás requisitos que deberán acreditar los funcionarios para su 
incorporación al régimen de referencia.
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