Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

   La Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 2 
"Materiales y Artículos de Consumo", Subrubro 2.4 "Productos de Papel, 
Libros e Impresos", del Programa 005 "Recaudación de Impuestos", los 
importes necesarios hasta un máximo de N$ 80:000.000 (nuevos pesos 
ochenta millones), para financiar el costo de las publicaciones y 
formularios que se utilicen para información, liquidación y pago de los 
impuestos que recaude. 
   El máximo establecido en el inciso anterior se actualizará de acuerdo 
a lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Presupuesto N° 15.809, 
de 8 de abril de 1986.
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