La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento ejercerá los
cometidos asignados al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios por la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas.
Las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios por los artículos 7º y 9º de la Ley N° 12.079, de
11 de diciembre de 1953, y por los artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, serán ejercidas por la Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento, por intermedio de su Dirección
comercializadora "Subsistencias".
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.