Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

   La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento ejercerá los 
cometidos asignados al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios por la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y 
modificativas. 
   Las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios por los artículos 7º y 9º de la Ley N° 12.079, de 
11 de diciembre de 1953, y por los artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, serán ejercidas por la Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento, por intermedio de su Dirección 
comercializadora "Subsistencias". 
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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