Fecha de Publicación: 08/09/1987
Página: 509-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.881

Se aprueban disposiciones para los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General


                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo entenderán, en primera instancia, en toda la materia
contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea parte
demandada una persona pública estatal.
   Esta materia comprende el contencioso de reparación por:

a) Actos administrativos anulados por el Tribunal de lo Contencioso 
   Administrativo o respecto de los cuales el Tribunal haya reservado la 
   acción de reparación (artículo 312 de la Constitución); 
b) Actos administrativos respecto de los cuales no proceda la acción 
   anulatoria (artículo 26 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 
   1984); 
c) Hechos de la administración; 
d) Actos administrativos revocados en vía administrativa por razón de 
   ligitimidad; 
e) Actos legislativos y jurisdiccionales.

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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