Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   A los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición de los recursos de revocación y de reposición a los trescientos días siguientes 
a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, 
de revocación y de anulación, y de reposición y apelación, y a los cuatrocientos cincuenta días siguientes al de la interposición conjunta 
de los recursos de revocación jerárquico y de anulación, si no se hubiere
dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa.
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