Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo
no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se
refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones
precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. 
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