Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes necesarios
para la construcción, instalación, ampliación, rectificación o ensanche
de:

A) Obras de arquitectura, incluidas en las leyes de presupuesto;

B) Construcción de puertos, escolleras, obras de drenaje mantenimiento
de costas de ríos y arroyos, obras de riego y canales.
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