Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

  Establécese que en los casos en que el Poder Ejecutivo cometa,
asignándole los recursos necesarios, la realización de obras por parte de
la Dirección Nacional de Arquitectura, por el régimen de administración
directa, dicha Dirección podrá contratar directamente y ordenar el gasto
resultante de los servicios y suministros necesarios para la ejecución de
las obras de que se trata.
   El contralor de legalidad a que refiere el literal B) del artículo 211
de la Constitución de la República, se realizará únicamente previo a la
autorización del gasto por parte del Poder Ejecutivo, sin perjuicio del
contralor posterior establecido en el literal C) del referido artículo.
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