Autorízase el Poder Ejecutivo a establecer fictos mínimos para la
determinación de los ingresos por prestaciones de servicios de empresas de
ómnibus, a los efectos de la liquidación del impuesto creado por el
artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo 159 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967.