Las necesidades de personal de la Administración Central serán cubiertas con funcionarios declarados excedentes por los jerarcas de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, ya
sean presupuestados o contratados con carácter permanente de los
escalafones civiles. Exceptúase a los funcionarios incluidos en los
escalafones docentes y del Servicio Exterior y a quienes revistan en
cargos políticos y de particular confianza.