Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las necesidades de personal de la Administración Central serán cubiertas con funcionarios declarados excedentes por los jerarcas de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, ya
sean presupuestados o contratados con carácter permanente de los
escalafones civiles. Exceptúase a los funcionarios incluidos en los
escalafones docentes y del Servicio Exterior y a quienes revistan en
cargos políticos y de particular confianza. 

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