Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   Declárase que el servicio público de transporte interdepartamental e
internacional colectivo de personas por ómnibus, en líneas regulares, sólo
puede ser objeto de tributos de carácter nacional.
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