Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

  Los bienes afectados al uso de la Dirección Nacional de Turismo, serán
administrados por el Ministerio de Turismo, previo inventario e
intervención de la Inspección General de Hacienda.
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