Los cometidos y funciones que las leyes y normas reglamentarias
asignaban a la Dirección Nacional de Turismo, corresponderán al Ministerio
de Turismo.
Asimismo, transfiérese a dicha Secretaría de Estado el personal de la
Dirección Nacional de Turismo.
La Contaduría General de la Nación transferirá al Ministerio de Turismo
las planillas de cargos y todos los créditos presupuestales
correspondientes a dicha Dirección Nacional.