Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

   Autorízase una partida anual de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón),
para atender los costos de las consultas de Información Industrial y
Tecnológica del Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial
del Ministerio de Industria y Energía.
   Esta partida será destinada a apoyar el desarrollo tecnológico de las
actividades industriales consideradas prioritarias y los requerimientos de
información industrial y tecnológica del sector oficial.
   Las demás consultas que se procesen deberán ser cobradas por el Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, estrictamente a su
costo.
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