Los precios que la Dirección Nacional de Minería y Geología del
Ministerio de Industria y Energía percibe en concepto de contraprestación
por los servicios que presta a organismos oficiales y a particulares,
serán fijados en base a su costo real de realización incluyendo los
costos directos y los de amortización de equipos que se utilizaren en la
prestación de los servicios.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los organismos
oficiales del área de la salud y de la enseñanza.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.