MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá las facultades previstas en el artículo 144 de la Ley 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.583, de 22 de junio de 1984.Ayuda