Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

   La Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá las facultades
previstas en el artículo 144 de la Ley 13.835, de 7 de enero de 1970, en
la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.583, de 22 de
junio de 1984.
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