Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

   Los recursos que obtenga el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
concepto de arrendamiento de inmuebles en el exterior de propiedad del
Estado afectados al mismo, podrá destinarlos a financiar inversiones y
gastos de funcionamiento, excepto retribuciones personales.
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