Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   El personal contratado por las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de la República en el exterior, podrá acogerse al beneficio de
la pasividad en la forma y condiciones que establecen las leyes de la
República.
   En lo que respecta al personal actualmente contratado, el Estado tomará
a su cargo las sumas devengadas por concepto de montepío, desde la fecha
de su contratación hasta la entrada en vigencia de la presente ley, las
que serán atendidas con cargo a Rentas Generales.
   A partir de la vigencia de la presente ley, las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares actuarán como agentes de retención del montepío
que deban aportar los funcionarios contratados y lo verterán a Rentas
Generales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   En todos los casos, la prestación de servicios deberá ser certificada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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