Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

    Previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
los cónyuges de los funcionarios del Escalafón "M" a que se refiere el
artículo 40 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y que prestan
servicios en el exterior, podrán ejercer profesiones o desempeñar tareas
remuneradas en el país de destino.
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