MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cónyuges de los funcionarios del Escalafón "M" a que se refiere el artículo 40 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y que prestan servicios en el exterior, podrán ejercer profesiones o desempeñar tareas remuneradas en el país de destino.Ayuda