Lo recaudado por concepto de cobro de la planilla de contralor
establecido en el artículo anterior, será administrado por la Dirección
Nacional de Subsistencias bajo los rubros que correspondan a la actividad
a desplegar por dicha Dirección Nacional a través de sus Direcciones de
Abastecimiento, Defensa del Consumidor, Comercial y Administrativo, no
pudiendo en ningún caso imputarse a retribuciones personales.